Morir sin permiso

—Gracias —fue capaz de pronunciar Maite mientras acompañaba a la funcionaria a un despacho.

—Siéntese, por favor. —Señaló seria, pero cercana, con su mano derecha una silla que se encontraba frente a su mesa—. Hemos comprobado que el individuo que la agredió tiene orden de alejamiento; dicha orden ha sido impuesta como medida cautelar por una agresión que sufrió hace… seis meses. —La funcionaria realizó otra breve pausa mientras leía detenidamente el informe judicial—. Como ya sabrá, la ley establece un sistema abierto de medidas cautelares, de forma que el juez tiene libertad para acordar cualquier procedimiento que considere conveniente para garantizar su seguridad. Dentro de las medidas cautelares que se pueden adoptar como prevención para dar protección y seguridad a usted, la víctima, el juez, de oficio, ordenó una medida de protección... —continuó leyendo sin despegar la vista de la pantalla de su ordenador— acogiéndose al artículo 48 del Código Penal en sus apartados segundo y tercero, los que, por un lado, conciernen a la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal; estos impiden al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por usted y por otro, la prohibición de comunicarse con usted o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal; impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. —