Morir sin permiso

En ese instante, apartó la vista del monitor de su ordenador y, con rostro y mirada seria, casi severa, continuó con su relato—. El detenido refiere que usted, de manera voluntaria, accedió a verlo.

Maite se derrumbó, no sabía cómo explicar por qué había accedido a verlo. Se sentía culpable.

—Hay un hombre en la UCI del hospital por mi culpa —gimoteaba desconsolada, de forma estridente, sumamente avergonzada por todo aquello que había sucedido, sabiéndose la máxima responsable—. ¿Ahora qué va a suceder?

—Pues depende de las circunstancias y del juez. El hecho de que usted consintiera el acercamiento no puede hacerla cooperadora necesaria en la conducta de quien incumple la prohibición de acercarse, si tal prohibición solo a este fue impuesta. Está claro que usted no puede ser autora material del delito especial propio del artículo 468.2 del Código Penal en supuestos como el presente en que no es destinataria de la prohibición, por tanto, no es la obligada a su cumplimiento. Todo dependerá del criterio del juez que está llevando su causa, porque hay otros que opinan que la persona que consiente el acercamiento debe considerarse como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperadora necesaria o inductora, dado que, en tal caso, la causa de llevar a cabo tal conducta es la autorización de acercarse por parte de la víctima. Y yo le pregunto: ¿en qué estaba pensando cuando accedió a verlo?